* Retoma el concepto de “casas de cultura” para sustituir el más contemporáneo e incluyente “centros culturales”
* “Garantiza” la libertad de investigación en territorio tlaxcalteca
* Ordena la creación del Consejo de la Crónica del Estado de Tlaxcala
* Asigna a la SC responsabilidades en la protección de la naturaleza y la bioculturalidad
* Traslada a la Secretaría de Cultura la atención al sector artesanal
José Luis Puga Sánchez
En su fase final se encuentra la iniciativa de ley de derechos culturales del estado de Tlaxcala, proyecto con más de un año de trabajo que vendrá a llenar un vacío legal en cuanto a planeación, diseño y operación de políticas, programas y estrategias públicas en materia cultural estatal.
En su justificación, la iniciativa aún en proceso reconoce que la cultura en el estado de Tlaxcala “no es una realidad uniforme y continua, sino una realidad diversa, multiétnica y multilingüística, fruto de variados procesos históricos que devinieron en un proceso interactivo, a través del cual los individuos y las comunidades tlaxcaltecas, manteniendo sus particularidades y sus fines, expresan su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo”.
Su marco de referencia lo extiende al Censo de Población y Vivienda, el cual en su edición 2020 –se indica- arroja que la población total de Tlaxcala es de 1,342,977 habitantes, de los cuales, 27,174 personas (2.23%) hablan una lengua indígena, de las cuales las más habladas son el náhuatl (23,171), el totonaco (1,910), el otomí (602) y el mazateco (281). El 12 por ciento de la población que habla una lengua indígena no habla español.
Se contextualiza que en las comunidades indígenas se siguen practicando formas propias de autogobierno y se rigen por sistemas normativos conocidos como usos y costumbres, organización comunitaria que debe ser reconocida, en tanto no contravenga los derechos humanos de los propios integrantes de las comunidades.
“En Tlaxcala, adicionalmente a los usos y costumbres de raíz prehispánica que las comunidades indígenas mantienen en sus procesos culturales, hay otro elemento fundamental que debe considerarse para la construcción de la ley y que es parte importante del paisaje cultural tlaxcalteca: las fiscalías, instituciones de organización social-religiosa que, dentro de la tradición cultural tlaxcalteca, han funcionado durante los últimos 450 años”.
Por otro lado, se indica también que la plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, requiere también la adopción de las medidas necesarias para la protección y conservación de los elementos, ya sean tangibles o intangibles, representativos de la comunidad. Proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural y apoyar la creatividad y los sectores culturales dinámicos, es fundamental para afrontar los retos de nuestro tiempo, desde el cambio climático hasta la pobreza, la desigualdad, la brecha digital y las emergencias y conflictos cada vez más complejos.
La construcción de economías fuertes, inclusivas, ecológicas y sostenibles, basadas en el intercambio y la colaboración, se asienta que sólo puede darse a través del poder transformador de la cultura, por tanto es un deber la promoción de soluciones innovadoras basadas en la naturaleza, el respeto por el conocimiento tradicional y la diversidad cultural, así como ejercer la responsabilidad ambiental; “debemos fomentar una ética de ciudadanía global y local, además de promover la buena gobernanza, la tolerancia y la reconciliación para la construcción de sociedades inclusivas y pacíficas, por tanto, en torno a la declaración final de la Conferencia Mundial de la Unesco sobre Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible MONDIACULT 2022, esta iniciativa de Ley se fundamenta en la base del reconocimiento de la cultura como un bien público mundial con un valor intrínseco para facilitar e impulsar el desarrollo sostenible”.
La iniciativa de ley de derechos culturales del estado de Tlaxcala tiene su punto de origen en los foros de consulta para garantizar los derechos ciudadanos de toda la población realizados en 2023 en seis puntos de la entidad y sentaría “las bases normativas para que la ciudadanía del estado de Tlaxcala, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o grupo, ejercite sus derechos culturales”.
LA INICIATIVA
El artículo 2 de la iniciativa asienta que la ley tiene por objeto reconocer que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
También, determinar las bases que orienten la actuación, estructura y funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas competentes que provean los medios de defensa a los derechos culturales de todas las personas individuales y colectivas que habiten en el estado de Tlaxcala.
El artículo 5 establece que se impulsará la creación y fortalecimiento de “casas de cultura”, con lo que la iniciativa desentierra un concepto que décadas atrás teñía de proximidad, de apego, de familiaridad a estos espacios de capacitación y difusión, concepto que ya ha sido sustituido por el de centros culturales, más amplio, más plural, más comunitario, con lo que se erigen estos espacios como vértices, puntos focales para la práctica cultural generalizada. Se regresaría, si se mantiene tal perspectiva en el proceso legislativo, un regreso a lo familiar en detrimento de lo colectivo.
La iniciativa “garantiza” la libertad de investigación en territorio tlaxcalteca, tal como se señala en el décimo artículo, el cual asienta que “es deber del estado de Tlaxcala estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del estado”.
Se establece cabalmente, en el artículo 15, que son facultades del Ejecutivo del estado en materia de cultura:
Asegurar que toda persona pueda ejercer sus derechos culturales, mediante la creación de políticas públicas, planes y programas financiados por la Secretaría y el gobierno del estado para tal objeto.
Promover, fomentar y garantizar la interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean éstas materiales e inmateriales y el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
Salvaguardar el patrimonio material compuesto por arquitectura sacra, prehispánica, republicana y contemporánea, garantizando su difusión y conocimiento a la población.
Promover las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales.
Garantizar la interculturalidad entre los municipios tlaxcaltecas.
Fomentar la cultura e identidad tlaxcalteca hacia el exterior, tanto nacional como internacionalmente.
Analizar y en su caso aprobar los objetivos y estrategias para la preservación, fomento, difusión, estímulo y promoción de la cultura del estado que le sea propuesta por la Secretaría de Cultura.
Impulsar los trabajos editoriales los contenidos culturales en los medios de comunicación, para que la cultura pueda ser trasmitida por una amplia cobertura popular.
Celebrar y contribuir a la realización de convenios con los órganos federales competentes, entidades federativas, instituciones públicas o privadas, para:
a). – Favorecer el acceso a toda persona que esté en territorio tlaxcalteca a infraestructura, servicios y bienes culturales federales o de otra entidad federativa;
b). – Obtener apoyo técnico de los Órganos Federales para la ejecución de dichos programas;
c). – Difundir, promover y estimular la creación cultural en el Estado; entiéndase por creación cultural un proceso amplio y complejo que abarca la producción de bienes y expresiones culturales tangibles e intangibles. Es una manifestación de la creatividad humana que refleja las ideas, valores, creencias, tradiciones y experiencias de una sociedad en un momento determinado.
d). – Aprovechar la infraestructura Federal destinada a cuestiones culturales, para los efectos de esta Ley.
Además, celebrar con los ayuntamientos convenios de coordinación, con los fines siguientes:
a). – Propiciar que los municipios y sus habitantes se beneficien con los acuerdos a que se refiere el artículo anterior;
b). – Distribuir con precisión las responsabilidades del fomento a la cultura, entre los dos ámbitos;
c). – Delegar de acuerdo a la Constitución Local y Federal, la ejecución de acciones culturales estatales a los municipios, cuando sea de interés con estos;
d). – Garantizar la actividad cultural integral.
También, constituir órganos de apoyo en la coordinación y ejecución de programas culturales;
Otorgar la calidad de Cronistas del Estado y regionales conforme lo establecido en la presente Ley;
El artículo 16 fija que el gobierno del estado, en coordinación con los ayuntamientos, podrá crear establecimientos de servicios culturales, participando conjuntamente en su administración, financiamiento y organización.
Son facultades y obligaciones de la Secretaría, de acuerdo a su artículo 17:
Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, la política cultural del estado, teniendo como fin el reconocimiento del derecho a la cultura, la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de la cultura y del patrimonio cultural de la entidad.
Estimular la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes manifestaciones culturales de la Entidad;
Impulsar, respetando y reconociendo la autonomía que les asiste, el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad, mediante la realización de programas de fomento a sus actividades culturales;
Promover la ampliación de los servicios culturales y de la infraestructura cultural del Estado, así como encargarse, directamente o a través de terceros, de la administración, conservación, equipamiento y mejoras físicas y tecnológicas de espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas atendiendo a los ordenamientos legales aplicables;
Actuar, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia, como órgano auxiliar de análisis y opinión en la implementación en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable, que afecten al patrimonio cultural del Estado;
Impulsar ante las autoridades federales, respecto a bienes y zonas ubicados en el territorio de la entidad, la expedición de las declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y su Reglamento;
Ejecutar, directamente o en coordinación con autoridades municipales, estatales y federales, acciones de protección, conservación y en su caso, restauración de los bienes inmuebles constitutivos de patrimonio cultural, conforme a las disposiciones de esta Ley y las normas que regulen el manejo, la intervención y la utilización de los bienes patrimonio cultural de la Entidad;
El artículo 18 señala que, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución local y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, son facultades de los ayuntamientos:
Incentivar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal, abarcando pueblos y comunidades.
Preservar el patrimonio cultural, así como fomentar e impulsar las manifestaciones y actividades culturales propios del municipio.
Impulsar, respetando y reconociendo la autonomía que les asiste, el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, mediante la realización de programas de fomento a sus actividades culturales.
Fomentar, en coadyuvancia con la Secretaría de Educación de acuerdo con la fracción V del artículo 46º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la operación de centros de actividades como casas de cultura, bibliotecas y cualquier otro que sirvan para garantizar el acceso a los derechos culturales de la población, así como para la promoción, difusión y estimulación de la creación artística y la investigación cultural en los municipios.
Proponer al gobierno del estado, a través de la Secretaría de Cultura, la expedición de declaratorias de patrimonio cultural para la protección del patrimonio cultural de su municipio, así como realizar las acciones que le correspondan en términos de las que se expidan al respecto.
Promover y organizar, directa o coordinadamente con las dependencias o entidades competentes e instancias privadas o sociales, la realización de exposiciones, ferias, festivales, certámenes, cursos y representaciones de carácter cultural y artístico, que fomenten el desarrollo de las manifestaciones artísticas en todas sus disciplinas.
Elaborar y mantener actualizado el registro y el directorio de las personas físicas o jurídicas que se dediquen al arte, tanto en la creación, fomento, apoyo y promoción, así como de los espacios apropiados para desarrollar actividades culturales en el municipio;
Designar cronistas y consejos de cronistas municipales, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Expedir los reglamentos, en el ámbito de su competencia, que normen la actividad cultural en el territorio municipal.
Polémico por su sentido, el artículo 20 establece que las autoridades estatales y municipales competentes en la materia de cultura, impulsarán y estimularán las actividades de investigación histórica y del patrimonio cultural de nuestra Entidad, su estudio y ampliación bibliográfica, así como su conservación y divulgación, apoyándose para ello en los cronistas o en el consejo estatal de la crónica. Y es polémico porque esa investigación, su estudio y su ampliación bibliográfica se hace descansar en la figura del cronista, personaje por siempre invisible, salvo muy escasos momentos de excepción… y además cargo honorífico.
Aún más: el artículo 22 fija las responsabilidades del cronista:
Contribuir al enriquecimiento, sistematización y recopilación de la información acerca de la historia y tradiciones del estado, en su ámbito específico de acción en conjunto con las dependencias correspondientes en recopilación y registro del acervo estatal.
Difundir los valores históricos y humanos del estado, con apoyo de las dependencias encargadas de difusión y promoción, con el objeto de que sus habitantes adquieran un grado mayor de identidad.
Realizar investigaciones en materia de historia local, micro historia e historia oral de los poblados destacados, los barrios y pueblos y en general de los sitios del estado.
Compilar datos cartográficos referentes a los municipios, a las subdivisiones rurales del mismo, núcleos urbanos y sobre el crecimiento progresivo y gradual de la población del estado, así como de sus límites territoriales.
Promover la colaboración de patronatos, grupos de participación voluntaria y fiscalías, para la realización de proyectos concertados de rescate patrimonial en las zonas o localidades del estado.
Finalmente, en este apartado dirigido a los cronistas, el artículo 23 de la iniciativa ordena la creación del Consejo de la Crónica del Estado de Tlaxcala, como órgano auxiliar de la administración pública del estado.
Con una atención más precisa en los derechos culturales, el artículo 26 inscribe que “para la mejor eficacia en el ejercicio de sus derechos culturales, el gobierno de la entidad deberá desarrollar los mecanismos de participación democrática de los grupos y comunidades, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las políticas culturales públicas del estado de Tlaxcala. Toda persona individual o colectiva podrá, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación con personas y organizaciones sociales o con las entidades y dependencias del gobierno estatal”.
Toda persona, grupo o comunidad cultural –advierte el artículo 33- tiene legitimidad para demandar el cese de cualquier trasgresión a sus derechos culturales, exigir su plena vigencia y el resarcimiento del daño causado. Para ello se fija como medio de inconformidad el recurso de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La iniciativa de marras dedica todo un título a los pueblos indígenas, de quienes se reconoce sus derechos culturales, sus patrimonios naturales y culturales, de los cuales asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección.
En cuanto a tradiciones y manifestaciones culturales, el artículo 50 plantea el derecho social a la educación musical en espacios públicos. Y añade que “el estado debe garantizar el buen estado de las bandas sinfónicas, así como de las cuadrillas de danzantes de carnaval”. El artículo habla de educación musical, pero incluye a danzantes. Protege a las sinfónicas, pero no hay alusión a las bandas de viento, tampoco a coros y no menciona a los músicos de carnaval ni a ninguna otra expresión musical.
En diferentes artículos, la iniciativa reconoce las fiestas patronales como espacios de transmisión de saberes y tradiciones; el deber institucional de fomentar la creación de redes y gremios de artesanos. La función de las mayordomías como formas de organización social y comunitaria para la preservación de la cultura e identidad tlaxcalteca. La obligatoriedad del estado para garantizar la protección de las manifestaciones creativas de los maestros artesanos, bordadoras de pepenado, textileros y alfareros locales. El derecho social al conocimiento de los mitos y leyendas que existen en el territorio estatal.
En cuanto a características regionales, se proyecta el deber del estado de reconocer por igual la identidad cultural de las regiones norte, sur, centro-sur, centro-norte, poniente y oriente. De igual manera, el estado debe crear un acervo con todas las manifestaciones culturales de los 60 municipios que lo conforman.
El artículo 58, correspondiente a la bioculruralidad, contiene la obligatoriedad del estado en la garantía y promoción de los derechos de la naturaleza y la bioculturalidad. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, al mantenimiento y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. La naturaleza tiene valor intrínseco, que debe ser protegido, especialmente por el valor cultural que representa para la población en general. Ello en cumplimiento de los de los artículos 5, 13 y 15 del Convenio 169 de la OIT. Por tanto, el Estado tiene la obligación de resguardar los sitios naturales como cerros, volcanes, barrancas y ríos que representan la identidad biocultural de los tlaxcaltecas, así como a garantizar la salvaguarda de los recursos naturales relacionados con los procesos artesanales.
Se instruye, en otro artículo, la protección y difusión del maíz originario como identidad cultural de los tlaxcaltecas, en coadyuvancia con la Ley de Fomento y Protección al Maíz como Patrimonio Originario en Diversificación Constante y Alimentario para el Estado de Tlaxcala.
Las autoridades estatales y municipales en materia de cultura, señala el artículo 63, deberán establecer, en el ámbito de su competencia, las estrategias, programas y acciones encaminadas a la protección, conservación, restauración, investigación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible del estado, así como generar las condiciones para su promoción, fortalecimiento, identificación y catalogación.
Y en otro artículo que es el mismo, o sea el 63 bis, se asienta que los representantes de las comunidades tradicionales por usos y costumbres, podrán coadyuvar con las autoridades estatales y municipales en materia de cultura, en la conservación de los bienes culturales muebles e inmuebles, así como en los elementos del patrimonio tangible o intangible.
El proyecto de ley asigna a la Secretaría de Cultura la obligación de formar y mantener actualizado un padrón de artesanos en el estado, formar y mantener actualizado un inventario de recursos artesanales, promover la capacitación de artesanos, promover investigaciones técnicas en relación con la artesanía y sus procesos, difundir las artesanías tlaxcaltecas por todos los medios que estén a su alcance, así como recomendar las reglas técnicas a los artesanos para evitar que los procedimientos artesanales dañen al medio ambiente.
Esta nueva serie de responsabilidades traslada, en consecuencia, a la secretaría la atención directa para el sector artesanal, lo que dejaría a Casa de Artesanías en calidad solo de museo, aunque tal situación no está consignada de tal manera en el proyecto, pero en los hechos la redistribución de responsabilidades así lo indicaría.
La iniciativa de ley de derechos culturales del estado de Tlaxcala ha pasado ya por su segunda revisión en el Poder Ejecutivo, pero aún no ha sido presentada al Legislativo, lo que se espera suceda en breve, una vez que tome posesión la nueva legislatura local, donde el proyecto puede recibir nuevas modificaciones durante el proceso para convertirse en ley.