Vie. Mar 6th, 2026

Piedra de Toque

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial (IA), no se pueden registrar como derecho de autor en México.

El dictamen tiene su origen en 2024, cuando un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), el registro de la obra digital Avatar Virtual, que se generó a través de una plataforma de IA denominada

Leonardo. El instituto negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad.


El solicitante impugnó dicha decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento que la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna. La Sala confirmó la negativa.

Posteriormente, el solicitante promovió un juicio de amparo, con el argumento de que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

Decisión de la Corte

Tras el análisis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, negar el amparo solicitado, al concluir que:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  • Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial, no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
  • El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
  • La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
  • El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.
  • Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial, no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
  • Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.

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