Vie. Mar 6th, 2026
Patricia Sofía Saldaña Huerta, abogada del INPI

José Luis Puga Sánchez

La cultura es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Es decir, en las culturas indígenas, pero también en cualquier otra cultura, se encuentran una serie de conceptos, de valores, de formas de expresar las cosas que son propias de esa cultura y de esa comunidad y que al mismo tiempo pueden ser diferentes de otras comunidades.

Patricia Sofía Saldaña Huerta, abogada del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), al dictar la conferencia “Los pueblos indígenas, hoy sujetos de derecho”, afirmó que en nuestro país existe una enorme diversidad cultural.

En el caso del estado de Tlaxcala, señaló que originalmente hay la presencia de dos pueblos indígenas, el pueblo nahua, de mayor presencia, y el pueblo otomí, localizado de manera fundamental en Ixtenco. 

Cada pueblo se individualiza por su cosmovisión, que es la forma en que se explican el concepto que tienen de sí mismo y del universo. Es la manera en que ven, interpretan y explican la realidad, tanto lo material como lo inmaterial.

Añadió el concepto de identidad, es decir, el sentido de pertenencia. “¿Cómo es que nosotros sabemos que pertenecemos a este pueblo, a esta comunidad y a esta cultura? A través de todo lo que puedan percibir nuestros sentidos, pero también nuestros sentimientos, porque el sentido de pertenencia nos hermana, el sentido de pertenencia establece cómo realizamos las relaciones entre todas las personas de una comunidad, con el medio ambiente, con los recursos naturales, con las otras personas, las personas que son nuestros mayores, las personas que son autoridades, las personas que son nuestros iguales, porque son de nuestra edad, pero también con los más jóvenes y con los niños, con los que son de nuestra familia y los que son nuestros vecinos y aquellos a los que convertimos a nuestra familia, porque nos hermanamos a través, por ejemplo, de las instituciones sociales como es el compadrazgo”.

Las formas de identidad en una comunidad –dijo- se pueden ejemplificar con las formas de celebración de una fiesta comunitaria. Primero, identificar qué fiestas se celebran, los santos que veneran, las fechas que se celebran, quiénes organizan las fiestas, los mayordomos, los fiscales, los semaneros, los campaneros, los laicos, los catequistas, los… o puede ser un comité. Cada comunidad establece diferentes formas de organización.

Ubicó a las asambleas comunitarias como el rasgo característico y distintivo entre un pueblo indígena y uno que ya no lo es. En el lugar donde ya no se celebran asambleas comunitarias –explicó-, se pierde el sentido de la comunidad, porque es en la asamblea donde se expresa el análisis, las propuestas de solución y la toma de decisiones para atender la problemática de las comunidades. La asamblea va a decidir quiénes llevan a cabo las actividades y se elige normalmente a las autoridades y también a los comités que van a llevar a cabo esas responsabilidades.

En las comunidades existen también los mecanismos de solución de problemas o conflictos. Aquí las autoridades llaman a las personas que tienen problemas, le piden a cada una que dé su versión del problema, y después empiezan a hacer un análisis de la conducta de cada uno. “Es decir, no necesito que venga otro a decirme cómo eres tú, porque aquí todos somos de aquí, todos nos conocemos y no nos conocemos de ahora, nos conocemos de siempre y ya sabemos cómo actúa cada uno de nosotros”. Así van proponiendo la manera en que se deben resolver los conflictos.

Están también las obligaciones de apoyo a la comunidad, como son la faena y la cooperación. La faena se debe entender como el trabajo que cada persona realiza en favor de la comunidad. La cooperación es la aportación que en económico o en especie se hace para que se pueda llevar a cabo esa obra. En conjunto, es la forma en que cada persona colabora para el bien de la comunidad, una de las formas en que las personas crean lazos sociales con sus amigos, con sus vecinos o con su familia. Tlaxcala es uno de los estados donde más se conserva el uso de nombres propios y linaje en lengua indígena, tanto en los nombres y apellidos de las personas como en los nombres de los lugares.

En las comunidades indígenas se ha impartido justicia a lo largo de la historia, pero nunca se había reconocido que fueran válidas las decisiones de las autoridades de las comunidades. “Hoy sí, hoy tenemos que todas las decisiones de las autoridades comunitarias son válidas”, porque ya en el artículo segundo se establece el reconocimiento de la jurisdicción indígena.

Ahora bien, recordó que en Tlaxcala no existe todavía una ley específica de derechos de los pueblos indígenas. Sobre el tema, como instrumentos internacionales están el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la declaración tanto de Naciones Unidas como de la Organización de Derechos de Estados Americanos sobre derechos de los pueblos indígenas. A nivel nacional está el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de orden federal y con validez en todo el territorio.

LA HISTORIA Y SU REFORMA

La reciente reforma constitucional –aseguró- contempla el reconocimiento amplio y pleno de los derechos de los pueblos indígenas.

En 1992 se incluyó por primera vez en la Constitución el concepto de pueblos indígenas, en el primero, y breve, párrafo del artículo cuarto constitucional. Fue todo lo que se introdujo y decía: “la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley”. Esta reforma y este texto estuvieron vigentes hasta el 2001.

En 1994 estalló en Chiapas el movimiento armado zapatista y derivado de ese conflicto social se establecieron los acuerdos de San Andrés Larraínzar. Durante “muchísimo tiempo” en San Andrés Larraínzar se estuvieron haciendo mesas de trabajo para llegar a acuerdos en los que se pudiera reconocer de manera amplia los derechos de los pueblos indígenas. En este proceso no sólo participó la gente del movimiento zapatista, sino gente de muchos otros pueblos que fueron invitados para también dar su palabra, conocer sus realidades y así la heterogeneidad del país.

Sin embargo, los acuerdos emanados del cónclave en Chiapas no fueron llevados a la Constitución, como se había pactado, por el gobierno el turno, el de Salidas de Gortari, tampoco por el siguiente, el de Ernesto Zedillo. Fue hasta el 2001, cuando el PRI ya no estaba en el poder y la presidencia era ocupada por Vicente Fox, cuando los Acuerdos de San Andrés Larraínzar se materializaron en una reforma a la Constitución, reforma que tuvo vigencia de 23 años, hasta el 30 de septiembre del 2024, cuando una nueva reforma modifica el texto constitucional.

Esa reforma de 2024 reconoce nuevamente a la nación mexicana como “única e indivisible” y centra su origen en los pueblos indígenas. Y la asignación de “indígena” a una comunidad o a una persona, la proporciona la misma comunidad indígena, que debe reconocer a sus miembros.

La especialista separó el concepto “comunidad” del concepto “pueblo”. Una comunidad –precisó- se distingue por tres elementos: que tenga un territorio, que tenga una población que comparte sus instituciones sociales, económicas y culturales y, tercero, que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres.

La reforma de 2001 establecía que debían ser las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que establecieran las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad federal, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. 

Hoy decimos –precisó- que las comunidades son sujetos de derecho, mientras que en ese periodo se les consideró como sujetos de interés público. ¿Cuál es la diferencia? En que cuando eres sujeto de interés público, el Estado va a tomar decisiones por ti, y podemos equipararlo con las personas menores de edad. Un niño tiene derechos desde que nace, pero mientras es menor de edad, los padres toman las decisiones por los niños. Aun menores de edad, los hijos no tienen autonomía y no tienen libre determinación, por tanto, tienen que hacer lo que su papá y su mamá les digan u ordenen. En el caso de las comunidades, al ser sujetos de interés público el Estado te tiene que atender, el Estado tiene que ver por tu desarrollo, ver por las características que sean mejores para ti, pero no desde tu punto de vista. Va a ser desde lo que el Estado crea que es lo que te conviene. Por lo tanto, muchas políticas públicas fueron equivocadas, no cumplieron con las aspiraciones, con las expectativas de desarrollo de los propios pueblos indígenas.

La actual reforma, vigente desde el 1 de octubre de 2024, considera el reconocimiento más amplio en toda la historia de nuestro país para el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas.

El artículo segundo en esta reforma nueva reconoce la composición pluricultural y multiétnica del país. El concepto de pluriculturalidad estaba ya en la reforma anterior, pero no el reconocimiento de la composición multiétnica. Esto significa que hoy se reconoce no sólo era la presencia de los pueblos originarios que estaban en lo que hoy es nuestro país y el continente americano, cuando vienen de Europa los conquistadores, no nomás españoles, también gente de otros pueblos con ellos, pero además traen esclavos que traían de África y esclavos de otros países, de otras culturas, de otros continentes.

Los pueblos indígenas son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades pre coloniales establecidas en el territorio nacional y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas económicas, culturales y políticas o parte de ellas. “Es muy importante que consideremos que lo que eran los pueblos indígenas al momento en que llegaron los conquistadores. Si los vemos al día de hoy, existe mucha diferencia”.

Las culturas cambian –aclaró-, porque las culturas dan y toman de otras culturas. “Y así como nos fue impuesta la religión, por ejemplo, porque la conquista no sólo fue a base de armas, la conquista no sólo fue a base de exterminar a muchos integrantes de los pueblos indígenas, también fue una conquista de conciencias, porque al haberlos obligado a asumir la religión católica, también se cambió esa cosmovisión y esa perspectiva”.

Ahora bien, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, pero –interroga- ¿qué es la libre determinación? ¿Cómo se ejerce?

Y luego la ley dice: se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional

Los pueblos exigen respeto, abundó-. Quieren que se les reconozca el derecho a ser como ellos decidan ser, que las cosas se hagan a su propio paso, no con imposiciones que condicionan el reconocimiento externo a decisiones internas, solo si siguen formas dictadas desde afuera.

“Tenemos como esta comunidad, pueblos que han estado desde hace muchísimos años asentados en un territorio, que a lo mejor ahorita ya no hablan una lengua, porque ha habido políticas públicas que se dedicaron a obstaculizar, a frenar el uso de las lenguas indígenas, políticas públicas que vinieron desde el propio gobierno, que fueron equivocadas, han hecho que muchas comunidades ya no hablan su lengua, han hecho que muchas comunidades ya no vistan sus trajes tradicionales y de repente queremos seguir forzando el uso de ciertas ropas que ahora ya no…”.

Ese actual reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dijo que se expresa de muchas maneras. Ejemplificó: En muchas comunidades la gente se reúne para comprar un terreno, porque quieren tener su propio cementerio, pero no lo pueden escriturar a nombre de la comunidad porque no tenían personalidad jurídica y, por tanto, no podían tener un patrimonio propio. Entonces ese terreno se ponía a nombre del presidente de comunidad, a nombre del juez, a nombre de un comité, pero no es a nombre de la comunidad. Legalmente, ¿a quién le pertenece? pues a quien dice la escritura, y esa persona puede vender, pues legalmente no era patrimonio de la comunidad.

Otro ejemplo. El patrimonio colectivo de una comunidad no sólo se expresa por los bienes materiales. ¿Quiénes construyeron las iglesias?: los indígenas en terrenos de las comunidades. Pero no sólo eso. Los indígenas construyeron los caminos, las escuelas, las oficinas de las presidencias de comunidad, las clínicas… Y muchos de esos edificios, los parques, se construyeron con trabajo comunitario, con faenas, con cooperaciones en especie y en efectivo que dieron las personas de la comunidad. Y todo mundo dice, pues sí, es nuestro parque, es nuestro, y son parte de la comunidad. Pero no hay ningún documento, sobre todo reconocimiento de que forma parte del patrimonio colectivo de la comunidad.

Lo anterior –abundó- se refiere a cosas visibles, a bienes que vemos, como parques o caminos, pero ¿qué pasa cuando hablamos de la música, de las leyendas, de los cuentos, de los bordados y sus técnicas en una comunidad? ¿A quién le pertenecen? A la señora que lo aprendió de su mamá, que a su vez lo aprendió de su mamá, que también lo aprendió de su mamá, y así nos podemos ir atrás en todos nuestros antepasados. Los conocimientos de estas personas son conocimientos colectivos, cuya propiedad le pertenece a la comunidad.

Se debe establecer, entonces, que esas prácticas se realicen por los medios adecuados, que debe estar permitido por la comunidad, ya que si esos bienes se usan por parte de personas que no forman parte de la comunidad, habrá una explotación y se instalará una economía que favorezca a esta persona o a esta empresa, en cuyo caso debería haber un justo pago para la comunidad de la que se está haciendo uso de esos conocimientos históricos y colectivos, que no le pertenecen sólo a una persona de la comunidad, aunque sea el artesano que lo sabe hacer. 

Actualmente las comunidades pueden, ya con este reconocimiento constitucional, solicitar que se constituyan, por ejemplo, esos bienes realmente a nombre de la comunidad indígena y entonces establecer esa ampliación y definición de su patrimonio propio. 

Importante en este proceso es la personalidad jurídica, que es el conjunto de atributos que caracterizan las posibilidades de acción de una persona. Las personas podemos ser personas físicas, como cada uno de nosotros, que al adquirir la mayoría de edad somos considerados ciudadanos, pues a partir de los 18 años podemos ya tomar nuestras propias decisiones, y “si nuestros papás están de acuerdo, pues qué bueno, nos apoyarán, pero si no están de acuerdo, aun así, prevalecerá el derecho de la persona a tomar sus propias decisiones, sin ser obligados a realizar otra actividad diferente a la elegida”.

Hoy, con su inscripción al Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, Patricia Saldaña aseguró que a las comunidades indígenas les llegó el reconocimiento de su mayoría de edad. Se les acredita ya con esta personalidad jurídica y con el derecho a establecer su propio patrimonio, su propio gobierno. Y justamente la expresión de lo que es la libre determinación es la capacidad de autogobernarse, la capacidad de tomar las propias decisiones.

Muy ligado a este estatuto está el concepto de autonomía, que es el derecho que tenemos a que nadie decida por nosotros, sin intervención, sin interferencia, sin la pretensión de obligarnos a tomar ciertas decisiones, como antes dictaba la ley: “Tu elección de autoridades va a ser válida si lo haces así, si no lo haces así, no voy a reconocer a tus autoridades”. Esta política ocasionó que en muchas comunidades –recriminó- se dejara de elegir a las autoridades conforme a los usos y costumbres, cuyo resultado es hoy que muchas comunidades elijan a sus autoridades a través de los mecanismos de partidos políticos. Con este reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, ahora ya no es necesario que sea a través de los partidos políticos, pues las propias comunidades están en situación legal de decidir sus propias autoridades.

El reconocimiento de las comunidades como sujetos de derecho les abre, además, la posibilidad de administrar sus propios recursos. “Ya no recibirán limosna”, pues la representante del INPI afirma tener conocimiento de comunidades que reciben 5 mil pesos mensuales para resolver sus problemas. Los recursos necesarios para atender las necesidades comunales es obligación entregarlos por parte de los ayuntamientos, del gobierno del estado y de la federación.

La abogada aseguró que a nivel nacional se hizo un trabajo para dotar de recursos a todas las comunidades indígenas y en esa vía, más de “20 mil comunidades” recibieron recursos económicos. Los pueblos tienen la libertad de definir libremente su condición política y su desarrollo, así como el derecho a recibir recursos para financiar dichas decisiones.

En el contexto de la libre determinación y autonomía, algunas comunidades han decidido, conforme a sus propias normas, adoptar una forma de organización distinta a las formas tradicionales, pero se han visto obligadas a acudir a órganos jurisdiccionales para que les sea reconocido su derecho a la autonomía o se ordene a las autoridades respetar éste.

A nivel nacional advirtió que se registra una enorme pérdida de la organización comunitaria, de identidad de las comunidades porque “tanto nos han faltado al respeto, tanto nos han ignorado que la gente poco a poco ha perdido interés”.

La nueva ley permitirá una reconstitución de las comunidades, que “no significa partir de cero, quiere decir que vamos a reforzarnos, vamos a reorganizarnos, vamos a fortalecer aquellos puntos débiles que tenemos. Vamos a fortalecer a la asamblea como forma de organización fundamental para el conocimiento, análisis, toma de decisiones, selección de autoridades y nombramiento de comités, pero también como instancia para la rendición de cuentas, porque es muy importante que las comunidades reaprendan a trabajar con transparencia, con rendición de cuentas, a trabajar haciendo un uso amplio de la corresponsabilidad.

Entonces, la libre determinación y autonomía se expresa, entre otros ámbitos, relacionados con la forma de convivencia interna de las comunidades, como son la organización socioeconómica, política y cultural. También a través del patrimonio material e inmaterial, el patrimonio colectivo, el territorio, la memoria y los conocimientos colectivos. 

Finalmente, la abogada subrayó que los pueblos indígenas tienen derechos que la Constitución establece y “lo que tenemos que hacer todos es exigir su respeto a todas las autoridades, al municipio, al estado, a la federación, a los tribunales, a las agencias del Ministerio Público. La única forma de hacer nuestros derechos realidad es ejerciéndolos, es conociéndoles y es arrebatándoles”.

Por admin